El fuero del Baylio

Según un dicho popular de Alburquerque, a la pregunta “¿Qué es el Fuero del Baylio?” se podría responder con “que lo mío es tuyo y lo tuyo es mío”.

El Fuero del Baylio es el último reducto del derecho foral en Extremadura, el único que ha sobrevivido a día de hoy sin apoyo de los poderes públicos. Una costumbre que todavía hoy rige en Ceuta y en 19 localidades de provincia de Badajoz:

  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Atalaya
  • Burguillos del Cerro
  • Cheles
  • Fuentes de León
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros y sus pedanías
  • La Codosera
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza y sus pedanías 
  • Táliga
  • Valencia del Mombuey
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Villanueva del Fresno
  • Zahínos

Es un derecho que afecta al régimen económico matrimonial y consiste en la comunicación de todos los bienes aportados por los desposados y en la posterior partición por mitad al liquidarse la sociedad conyugal. Es una costumbre bastante antigua que ahora pertenece a Portugal y a España, por la cual todos los bienes que los cónyuges lleven al matrimonio y los que se adquieran posteriormente, se hacen comunes. 

Su origen procede de la concesión que una Baylio o un bayle hace a Jerez de los Caballeros. El Baylio era aquella autoridad o cargo principal en algunas órdenes militares, como la del Temple, en la que regía la baylía o bayliato, una circunscripción de carácter local que comprende una villa o lugar y su término.

El Fuero del Baylío viene a afectar al régimen económico matrimonial, este régimen será el de comunidad universal, de bienes y ganancias. Esto es que, no se distingue entre los bienes raíces, los aportados, y los adquiridos o gananciales. 

El contenido del Fuero del Baylío es que todos los bienes aportados al matrimonio por cualquiera de los cónyuges y cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición, se comunican y sujetan a partición como gananciales. Se fusiona así todo el patrimonio aportado por cada cónyuge al matrimonio y todo el patrimonio adquirido por cada uno de ellos con posterioridad a la celebración del mismo. En correlación con este bien activo, el pasivo también tendrá esa comunidad absoluta, y por ello, todas las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges serán de cargo del patrimonio común. 

Como apunta Juan Mahíllo Santos en su obra «Estudio sobre el Fuero de Baylío” (J. MAHILLO SANTOS. «Estudio sobre el Fuero de Baylío», en Revista de Estudios Extremeños, T. XIV, 1958.), el derecho germánico dotó a la mujer de un poder o capacidad de obrar, análoga a la del marido, aunque de más limitada extensión. De esta manera, los bienes ganados pueden haber llegado al patrimonio matrimonial bien por la actividad del marido, bien por la de la mujer. Con ello, “se rompía con el régimen del derecho romano, que consideraba que en el matrimonio […] era el marido el único que tenía poderes”. 

Es una costumbre que fue nació y fue desarrollándose en una sociedad que nada tiene que ver con la actual, en la que se consideraba que la única forma que había de disolver un matrimonio era por la desaparición de uno de los cónyuges. 

En este estudio del Fuero del Baylío, es necesario hacer referencia a la costumbre análoga, sino idéntica, de Portugal. Teófilo Borralo Salgado en su obra «Fuero del Baylío. Estudio histórico jurídico» (T. BORRALLO SALGADO. Fuero del baylío. Estudio hist6rico jurídico. Badajoz, 1915.) sostiene que el antecedente del Fuero del Baylío es la Carta de Metade portuguesa.

Parece que desde el Siglo XII, al menos, y como régimen convencional o supletorio, comenzó a usarse tal costumbre en Portugal. Y a ella se alude por primera vez por escrito en el Libro N, título XII de las Ordenanzas Alfonsinas de 1.446:

«costumbre fue en estos Reinos, largamente usada y juzgada, que donde el casamiento es hecho entre marido y mujer por Carta de Metade, donde en tal lugar por uso se partan los bienes por mitad a la muerte … Y esta costumbre fue fundada que cuando el casamiento es consumado, la mujer tiene la mitad de los bienes que ambos lleven.»

Aquí se determina ya la existencia de la Carta de Metade, como costumbre antigua usada y consentida, mandando que con arreglo a ella se partan por mitad los bienes a la disolución del matrimonio por muerte del marido, y prohibiendo a éste vender bienes raíces sin expreso consentimiento de su mujer, que en esencia es lo que constituye la norma consuetudinaria plasmada en el Fuero del Baylío.

En el mismo documento habla del caso peculiar de Olivenza, la cual se rige por la Carta de Metade debido al régimen jurídico que rigió durante cinco siglos, hasta 1801 que pasó a formar parte del reino de España. Lo mismo se podría decir al hablar de la Codosera, donde nunca rigió el Fuero o de Alburquerque, que nunca perteneció al Bayliato de Jerez y, por tanto, nunca pudo haber un Fuero del Baylío pero sí una Carta de Metade que pasaría a llamarse Fuero del Baylio cuando la localidad se volvió a incorporar a España.

Fuentes: